Congreso despacha a ley el proyecto que regula el trabajo en aplicaciones digitales
Las Apps con más de 25 trabajadores dependientes tendrán un plazo de tres años desde la publicación de la ley para cumplir con la obligación de contar con, al menos, un 85% de trabajadores dependientes de nacionalidad chilena.
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Es una realidad. Hoy la Sala de la Cámara de Diputados despachó el veto aditivo que ingresó el Gobierno al proyecto de ley que regula el trabajo en aplicaciones móviles, por lo que la iniciativa quedó lista para convertirse en ley.
"Con esto, nuestro país será pionero en regular legislativamente a estas economías de plataformas digitales de servicios, a través de una legislación moderna e innovadora, que esperamos logre conciliar, adecuadamente, el debido resguardo de los derechos de los trabajadores con el necesario desarrollo que estas nuevas aplicaciones tienen en un mundo cada vez más globalizado", dijo el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.
El proyecto de ley despachado por el Congreso, en líneas generales, regulará las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales -que podrán ser dependientes e independientes- y las empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio.
¿Cómo se confirmará el vínculo de laboral? Según la propuesta, la calificación del trabajador se realizará según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, y la calificación le corresponderá a los tribunales laborales.
Sin embargo, más allá del tipo de trabajador, el proyecto en cuestión establece que los trabajadores de apps, independiente de su naturaleza, tendrán derecho, entre otras materias a: seguridad social, capacitación, entrega de elementos de protección personal, seguro contra daños, derecho a desconexión, remuneración o pago por jornada efectivamente prestada, sindicalización y negociación colectiva.
Los contratos
En el caso de los trabajadores dependientes, el proyecto plantea un detallado listado de las características que deberá consignar su contrato de trabajo con la plataforma.
Por ejemplo, los contratos de los trabajadores dependientes deberán consignar: tratamiento de los datos personales del trabajador, método de cálculo para la determinación de la remuneración, determinación de una zona geográfica en que deberá prestar servicios el trabajador, determinación de si quedará sujeto a las reglas generales de jornada, entre otras.
Para los independientes, en tanto, el proyecto dice que el contrato de prestación de servicios que une a la persona con la plataforma digital deberá constar por escrito e indicar, en un lenguaje "claro, sencillo y en idioma castellano", a lo menos, lo siguiente: los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa, los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, la protección de datos personales del trabajador independiente, tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión, entre otras.
Normas comunes
Más allá del tipo de trabajador, la propuesta despachada establece algunas líneas que aplican para todos los trabajadores:
A modo de ejemplo, se establece las facilidades que deberán entregar las plataformas en caso de fiscalización por las autoridades competentes. Así, deberán permitir el acceso a la programación del algoritmo, a explicaciones completas y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones, los datos con los que fue entrenado y todo factor relevante para el cumplimiento de la ley.
También se establece, para las plataformas, la obligación de otorgar capacitación y elementos de protección personal. En el detalle, la aplicación deberá proporcionar al trabajador una capacitación adecuada sobre los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente.
Por otra parte, deberá entregar un casco, rodilleras y coderas al trabajador que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar servicios. Finalmente, la plataforma deberá contratar un seguro de daños que asegure los bienes personales del trabajador para la prestación de servicios, con una cobertura mínima anual de 50 UF. El cumplimiento de estas obligaciones no constituirá un indicio de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores de plataformas digitales independientes.
Las plataformas también deberán dar cumplimiento al porcentaje del 85% de trabajadores de nacionalidad chilena (artículo 19 del Código del Trabajo). Las Apps con más de 25 trabajadores dependientes tendrán un plazo de tres años desde la publicación de la ley para cumplir con esta obligación.